lunes, 21 de febrero de 2011

Práctica 2

La finalidad de nuestra segunda práctica es aprender qué son las licencias Creative Commons y como podemos usarlas, por ello esta practica consiste en buscar una imagen, un video y un texto con este tipo de licencia.



















Con esta imagen podemos demostrar como en ocasiones la tecnología hace lo contrario de ayudarnos a educar, pero como maestros nuestra intención es usala para evitar esto, y a su vez enseñar a los más pequeños a realizar un buen manejo de ella.

Esta imagen tiene licencia Creative Commons y la hemos buscado entrando en la página Creative Commons, luego accediendo desde ésta a google imágenes y una vez aqui realizando una búsqueda abanzada con la palabra "digital".

Para continuar la practica vamos a colgar un video que hemos elegido porque durante nuestra incesante búsqueda hemos encontrado un video referente al cuento de los tres cerditos que desde bien pequeña yo veia casi todos los dias en una película que tenía que era una recopilación de cuentos y éste era uno de mis preferidos y al contarselo a María ha pensado que era una buena idea ponerlo en nuestro blog puesto que para mi trae recuerdos moy buenos y este tipo de cosas puede ayudar a la gente a conocernos un poco mejor.

El video lo hemos buscado en videos google con el nombre de "cuento"





Para finalizar la práctica vamos a subir a nuestro blog un texto que tiene mucha relación con el conocimiento de las licencias Creative Commons, puesto que trata explíca por que razón este tipo de licencias están permitidas en España.

Por qué las licencias Creative Commons son legales en España
Dom, 23/01/2005 - 23:00 — Javier de la Cueva
Texto leido en la conferencia de los 100 días de las licencias Creative Commons España.
En primer lugar, quisiera manifestar que quien debiera hallarse hoy aquí es mi compañero Javier Maestre, cuyo trabajo ha sido crucial en la traducción y adaptación de las licencias, habiéndome limitado yo a pulir (si cabe) su trabajo. No puede estar presente por tener otras obligaciones profesionales.
Las licencias Creative Commons tienen como objetivo permitir que tanto los autores como los usuarios puedan proteger y compartir las obras, eliminando la incertidumbre legal que actualmente existe ante la nueva situación del uso promíscuo de las obras que Internet permite. Las licencias originales de Creative Commons se basan en la legislación de copyright de los Estados Unidos, que si bien se halla armonizada con la legislación del resto del mundo a través de los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), presenta con la legislación europea y española diferencias, en ocasiones sutiles, en ocasiones de fondo.
Por esta razón las licencias se adaptan específicamente por abogados
locales a la regulación de cada país: abogados brasileños en Brasil,
abogados japoneses en Japón, abogados austríacos en Austria, abogados
españoles en España y así en todos los países donde se están adaptando. Las licencias de cada país modifican su redacción para atender al doble objetivo de las licencias de compartir y proteger la obra de creación original.
Entrando ya en las consideraciones, el método que hemos utilizado para asegurarnos que las licencias Creative Commons cumplen con las exigencias de nuestra legislación es idéntico al método que se usa en la redacción de las licencias “prohibitivas”. Este método consiste en verificar si cada una de las cláusulas de las licencias Creative Commons pudiera atentar contra la Ley de Propiedad Intelectual o contra la jurisprudencia que ha aplicado e interpretado dicha Ley.
La primera cuestión que mi compañero Maestre estudió fue en qué medida la configuración de los derechos regulados en las licencias norteamericanas coincidía con los derechos españoles, ya que la regulación de la propiedad intelectual no coincide en ambos sistemas. Se realizó una labor de análisis de cada uno de los concretos derechos e instituciones mencionados, excluyendo o transponiendo los no aplicables directamente, como por ejemplo el derecho de “display”, que no tiene vida autónoma en nuestro Derecho, y la institución del “fair use”, límite al derecho de la propiedad intelectual norteamericano que no tiene traducción como tal límite en nuestra regulación.
Además, se incorporaron a las licencias las categorías de obras propias de nuestro sistema, configurándose en las licencias una agrupación común para las obras en colaboración, colectivas y compuestas e independientes, así como una específica mención a las bases de datos, ausente en las licencias norteamericanas. De esta manera, se han buscado en la Ley española las instituciones jurídicas y supuestos de hecho que la ley norteamericana no contempla, para lograr la corrección de las licencias y la cobertura exhaustiva de todos los supuestos aplicables.
Nuestra legislación sobre propiedad intelectual clasifica los derechos de los autores en dos grandes grupos: el de los derechos morales y el de los derechos de explotación.
Sobre los derechos morales, nada dicen las licencias Creative Commons salvo un supuesto: la obligación de quien usa la obra de citar el nombre del autor. Al guardar silencio las licencias sobre los demás derechos morales y aplicarse directamente la Ley de Propiedad Intelectual, queda garantizado que las licencias Creative Commons no atentan contra la Ley.
Por lo que se refiere a los derechos de explotación, nuestra Ley de Propiedad Intelectual es tajante en un sentido. Manifiesta el artículo 17 de la citada norma lo siguiente:
«Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.»
Al autor, por tanto, le corresponde en exclusiva la decisión sobre los siguientes aspectos:
1. El derecho a decidir sobre la copia (reproducción) de la obra.
2. El derecho a decidir sobre la distribución de la obra.
3. El derecho a decidir sobre la comunicación pública de la obra.
4. El derecho a decidir sobre la realización de una obra transformada.
Con respecto a estos cuatro derechos, cualquier licencia "prohibitiva" suele establecer interdicciones. La diferencia consiste en que las licencias Creative Commons establecen permisos. Recordemos que el autor es dueño y señor de su obra, por lo que puede permitir con respecto a ella lo que crea conveniente. Lo que ocurre en las licencias Creative Commons es que, en lugar de decir "está prohibido" copiar, se dice "está permitido" copiar (o distribuir, difundir o transformar). Esta regulación de permisos, haciéndola clara y transparente para el tercero, en nada atenta contra la Ley de Propiedad Intelectual sino que es el ejercicio del derecho soberano que todo autor tiene sobre su obra.
Este acto de generosidad, permitir a los demás utilizar la obra creada, es lo que verdaderamente diferencia las licencias Creative Commons de las demás licencias. Y la generosidad siempre ha sido, además, bien vista por el Derecho, que desde tiempos inmemoriales regula instituciones como la donación.
Para concluir, permítaseme un breve resumen sobre la legalidad de las licencias Creative Commons:
- En los derechos morales, lo que se aplica es la Ley.
- En los derechos de explotación, lo que se aplica es el derecho exclusivo del autor a decidir quién, cómo y cuándo puede ejercer los derechos a copiar, distribuir, comunicar y transformar.
- En su integración con el resto del Ordenamiento Jurídico, las licencias continúan la inmemorial tradición de permitir a los seres humanos compartir lo que es suyo si así lo desean.
Las licencias Creative Commons son, por tanto, perfectamente legales acorde con nuestra legislación y compatibles entre distintos pases. Los materiales norteamericanos pueden usarse en Japón, y los brasileños en España, ya que las licencias tienen una cláusula de compatibilidad mutua.
Utilizar una licencia Creative Commons genera seguridad jurídica en favor del autor ya que le permite conocer qué derechos está cediendo y graduar los mismos, permitiendo, si así es su voluntad, la posibilidad de que terceros hagan uso comercial de la obra o que la utilicen, a su vez, como punto de partida para crear nuevas obras.
Utilizar obras con licencia Creative Commons genera seguridad jurídica en favor del usuario de las obras, ya que, frente a “todos los derechos reservados” la licencia expresa rotundamente que el autor, sin necesidad siquiera de pedirle permiso o notificárselo, le está cediendo derechos y le permite disfrutar la obra y tomarla como base, a su vez, para también ser creativo.
Muchas gracias.
• Creative Commons

Derecho de Internet
es una obra licenciada bajo Creative Commons Reconocimiento 3.0 España.
Fuente: derecho-internet.org

Un saludo a todos de parte de María Marín Tomé y melissa Lozano Lorente, esperamos que os guste.

viernes, 11 de febrero de 2011

PRESENTACIÓN (11/2/2011)

Para comenzar nuestra presentación queremos informar a todo el mundo que somos dos chicas las que vamos a ir editando y creando este blog durante nuestro primer curso de primero de Educación Primaria de la universidad de Murcia, especificamente para la asignatura de Investigación y TIC. Nos llamamos María y Melissa y deseamos que con este blog podamos ayudar a aquellas persona que nos visiten, y puesto que todos en la clase nos hemos creado uno con el mismo, esperamos estar más cerca los unos de los otros y nutrirnos de todas las ideas que nos aporten y que podamos aportar a los compañeros, pues como dice el dicho dos mentes piensan más que una, y en este caso somos machas más.

Para comenza, y sin que sirva de precedente, vamos a daros unas pequeñas pinceladas de como ha sido nuestra primera participación con un blog, y aunque ha sido un poco desastrosa esperamos aprender pronto a manejarlo y hacer un buen uso de él.

Hoy la profesora de Investigación y TIC, Isabel María Solano Fernández nos ha presentado la asignatura y precisamente hoy hemos comenzado a realizar un blog. El blog es la primera practica de la asignatura y constituirá de un portafolio electrónico. Para realizar este tipo de blog, nos hemos centrado en unas pautas a seguir que a continuación expongo:

1º) Cada uno de nosotros hemos tenido que crear un blog personal que se usará para la entrega de comentarios de las prácticas de esta asignatura y como hemos dicho anteriormente, constituirá de un portafolio electrónico donde se subirán las practicas realizadas.

2º)El blog ha sido recomendado que se haga mediante una página denominada BLOGGER pero puede hacerse mediante otra, siempre y cuando pueda verlo la profesora para corregir.

3º)Para aquellas personas que nunca han tenido acceso a este tipo de aplicaciones, hemos tenido que seguir unas pautas. En primer lugar, hemos pinchado en google y hemos puesto "Blogger", a continuación se pincha en la primera pagina que indica y una vez dentro hemos creado una cuenta con su contraseña,no todo el mundo a podido acceder pues algunos sí le han llegado los sms a sus respectivos móviles, pero para otros en cambio, la espera de un sms ha sido eterna. Una vez terminado y hemos obtenido la contraseña y la cuenta, accedemos a ella y ponemos un nombre que nos identifique, después hemos tenido que escoger una plantilla de diseño para nuestro blog, pero nosotras (Melissa y yo) no hemos podido aplicarlo puesto que hemos tenido alguna que otra dificultad para acceder o simplemente porque no sabíamos. Más adelante, realizado todo esto ya teníamos nuestro blog creado. La profesora ha seguido explicando como debíamos realizar una entrada, como editarla, la configuración del blog, etc, todo ha sido un alboroto, la clase era grande, todos hablando unos con otros, era un autentico caos.
Mi compañera Melissa no ha podido aceptar mi invitación para que ella misma pudiera crearse su blog, con lo cual se ha quedado sin poder realizarlo, con lo que solamente podemos manejar uno solo.La clase ha concluido con la finalización de esta práctica, y sobre todo con la creación de un blog, pero más de uno se ha ido a casa con más de una duda.

Un saludo de María Marín Tomé y Melissa Lozano Lorente.